«La Ley N°14.908 establece que las instituciones financieras deberán consultar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA) al momento de otorgar un crédito y, en caso de que el solicitante figure como deudor de pensiones de alimentos, retener hasta el 50% del crédito otorgado para el pago de las pensiones adeudadas. Las instituciones financieras sancionadas no cumplieron con dicha obligación«, recordó la CMF en un comunicado.
Las sanciones aplicadas por la CMF son las siguientes: Banco Santander-Chile, multa de UF 756,06; Banco Ripley, multa de UF 138,54; Banco del Estado de Chile, multa de UF 239,50; Banco Itaú Chile, multa de UF 636,16; Banco de Chile, multa de UF 111,48; Compañía de Seguros Confuturo S.A., multa de UF 54,20; Bice Vida Compañía de Seguros S.A, multa de UF 33,98; y Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, multa de UF 106,72.