En el siguiente artículo te indicaremos Cómo registrar a un deudor en el registro de deudores de pensión alimenticia, te comentamos en primera instancia que en el registro se individualizarán a los deudores que adeudan más de tres pensiones alimenticias o cinco de forma discontinua, esta inscripción no es automática por el solo hecho de deber la pensión, es el tribunal de familia correspondiente el que ordena al Registro Civil que inscriba al deudor en el registro nacional de deudores de pensión ya sea de oficio o a petición de una de las partes del proceso judicial, la liquidación se notifica a las partes interesadas de manera electrónica y pueden ser objetadas en un plazo de 3 días, si la persona deudora no objeta o no paga la deuda, es inscrita en registro de deudores de pensión alimenticia.
Es importante recalcar las modificaciones a la Ley N°20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar, donde en el Artículo 5, incorpora un nuevo inciso final; en el Artículo 14, un inciso primero e incorporación Artículo 14 bis.
Artículo 5, nuevo inciso final «Asimismo, constituyen violencia intrafamiliar las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos, tal como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre ella, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, generar dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas.»
Artículo 14 inciso primero “Delito de maltrato habitual. El ejercicio habitual de violencia física, psíquica o económica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5º de esta ley se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.”
Artículo 14 bis “ El que estando obligado al pago de pensiones de alimentos, y con el objeto de menoscabar o controlar la posición económica de la mujer incumpliere reiteradamente el pago de la pensión de alimentos, será sancionado con las penas del artículo 14 de esta ley. Se entenderá, en este caso, que existe un incumplimiento reiterado cuando el deudor permanezca por más de 120 días en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos».
Por lo tanto el estar incorporado en el registro de deudores de pensión alimenticia constituye violencia intrafamiliar y maltrato habitual
Resumen de cómo registrar a un deudor en el registro de deudores de pensión alimenticia
Estos cinco puntos necesitas tener claro para saber cómo registrar a un deudor en el registro de deudores de pensión alimenticia:
- El deudor debe adeudar más de tres pensiones alimenticias o cinco de forma discontinua
- Esta inscripción no es automática por el solo hecho de deber la pensión
- El tribunal de familia correspondiente el que ordena al Registro Civil que inscriba al deudor en el registro nacional de deudores de pensión ya sea de oficio o a petición de una de las partes del proceso judicial
- La liquidación se notifica a las partes interesadas de manera electrónica y pueden ser objetadas en un plazo de tres días
- Si la persona deudora no objeta o no paga la deuda, es inscrita en registro de deudores de pensión alimenticia.