Ley 21389 | Cómo funciona el Registro de deudores de pensiones de alimentos

Cómo funciona la ley 21389

La ley 21389 es un registro para facilitar el cobro de las pensiones que se adeudan y que ya están fijadas por el tribunal de familia correspondiente, este registro contendrá la información del deudor, monto a pagar, cuenta donde depositar entre otra información relevante.

Con fecha 18 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley 21389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, cuyo objeto es instituir disposiciones destinadas a instaurar modificaciones procedimentales al juicio de alimentos; al Código Civil; a la ley N° 19.620, de adopción de menores, y establecer disposiciones para ejecutar el mandato contenido en el artículo 21 de la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7°, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, incorporado por la citada ley 21389, el cual establece que el funcionamiento y la administración del Registro citado estarán a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Uno de los objetivos de la ley 21389, es facilitar y mejorar el sistema de pago de las pensiones de alimentos por cuanto, a pesar de las medidas de apremio que existen hoy en día para exigir el cumplimiento de la obligación de las pensiones de alimentos, sigue existiendo un porcentaje importante de deudores que no lo hace. Para ello, se establece como herramienta principal para el cumplimiento del pago de una pensión de alimentos decretada y adeudada, la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el cual pertenece al Sistema de Cumplimiento de Pensiones de Alimentos.

El artículo 21 de la ley N° 14.908, incorporado por la ley 21389, ambas ya citadas, encarga al Servicio de Registro Civil e Identificación el funcionamiento y la administración del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y establece que será un reglamento, expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que regulará los aspectos técnicos, de operatividad y de cualquier otra especie, necesarios para la adecuada implementación y funcionamiento del Registro.

La ley 21389 establece que el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos será de carácter electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta. Ello implica que tanto la recolección de los datos para su formación, como los canales de acceso a los mismos, deben dar estricto cumplimiento a las exigencias de seguridad de la información y protección de datos personales, de manera que su contenido sea confiable, íntegro y disponible. Asimismo, para efectos de proceder al tratamiento de la información contenida en el mencionado Registro, se deberán respetar los principios fundamentales de la protección de datos personales, en especial, el principio de licitud, finalidad, proporcionalidad y de información, desarrollados en las Recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre protección de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado, en base a las normas contenidas en la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Las personas que pueden consultar el registro son:

  • El Deudor de Alimentos (el que no paga la pensión)
  • Su o Sus Alimentarios (quienes son los beneficiarios del derecho a percibir alimentos) o el Representante Legal de ellos.
  • Tribunales con Competencia en asuntos de la familia.
  • Las personas o entidades obligadas a consultar en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

En este registro se incorporan los siguientes datos:

  • Nombre completo de la persona que debe los alimentos
  • Número de cédula de identidad o documento de identificación
  • Número de alimentarios afectados o afectadas por la deuda
  • Monto actualizado de la deuda de pensión alimenticia
  • Cantidad de cuotas que se deben
  • Individualización del tribunal que fijó o aprobó la pensión alimenticia
  • Datos de la cuenta bancaria para realizar el pago de la pensión alimenticia

Puedes descargar la ley directamente desde la Biblioteca del Congreso en este enlace https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1168463